La Pensión de Viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de esta, a la concubina o el concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida. Solo a falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer u hombre con quien la persona asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposa(o) durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijas o hijos, siempre que hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir la persona asegurada tenía varias concubinas(rios), nadie gozará de la pensión.
1 REQUISITOS (SOLICITANTE)
De la persona asegurada fallecida:
• Que, al momento de la muerte, por causa distinta a un riesgo de trabajo, la persona asegurada fallecida haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
• La persona asegurada fallecida por un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización.
• Debe encontrarse vigente en sus derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos.
• La persona viuda debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato en los términos señalados en la Ley del Seguro Social.
• Si el fallecimiento de la persona asegurada deriva de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.
2 DOCUMENTOS A PRESENTAR
De la persona asegurada fallecida:
• Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore.
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Si se trata de persona pensionada fallecida:
• Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
3 DOCUMENTOS DE LA PERSONA SOLICITANTE BENEFICIARIA (VERIFICAR QUE APLICA PARA EL CASO)
Esposa(o):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Acta de matrimonio. La fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite y, de igual forma, la fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de defunción de la persona asegurada o pensionada.
Concubina(rio):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que pruebe la relación de concubinato con la persona fallecida asegurada o pensionada; la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud, o acta de nacimiento respecto de los hijos e hijas en común, cuando no hubieran cumplido la temporalidad de 5 años de vida marital, inmediatos anteriores al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el
concubinato.