La Pensión de Orfandad es la prestación económica que se otorga a los hijos e hijas de personas aseguradas o pensionadas fallecidas que comprueban el vínculo hasta los 15 años.
Los hijos e hijas a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar que se encuentran estudiando, exceptuando los casos de hijos e hijas con dictamen de persona beneficiaria hija(o) incapacitada(o) otorgado por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.
1 REQUISITOS
De la persona asegurada fallecida:
• Acreditar el vínculo filial.
• Al momento de la muerte, la persona asegurada fallecida, por causa distinta a un riesgo de trabajo, haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
• La persona asegurada fallecida por un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización.
• Se encuentre vigente en sus derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos.
• Si el fallecimiento de la persona asegurada deriva de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.
De la persona pensionada fallecida:
• Acreditar el vínculo filial.
• Que las personas pensionadas en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social 1997 haya contratado el seguro de sobrevivencia para sus personas beneficiarias.
• Si la persona asegurada fallecida gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el periodo de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía la persona asegurada fallecida no tuvo una duración mayor de 5 años.
2 DOCUMENTOS A PRESENTAR
Del asegurado fallecido:
• Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja
la cuenta individual o contrato firmado con la Afore.
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Si se trata de persona pensionada fallecida:
• Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
3 Documentos de la persona solicitante beneficiaria (verificar que aplica para el caso)
Representante legal de la persona beneficiaria:
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Documento que acredite la personalidad con la que se ostente.
Del hijo(a) menor de 16 años:
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Documento expedido por institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Del hijo(a) mayor de 16 años y hasta 25, que sea estudiante:
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Documento expedido por institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Constancia de estudios que acredite su inscripción al ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
Hijo(a) mayor de 16 años incapacitado(a):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Documento expedido por institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Dictamen de beneficiario(a) incapacitado(a) ST-6 proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado.