La pensión de Incapacidad Permanente se otorga a la persona asegurada que haya sufrido un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo del trabajo), previo dictamen emitido por los servicios de Salud en el Trabajo.
La pensión provisional se otorgará por un periodo de adaptación de 2 años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar dicha revisión.
Transcurrido el referido periodo, si es el caso, se otorgará la pensión con carácter permanente.
1 REQUISITOS (SOLICITANTE)
Que la persona asegurada:
• Se encuentre vigente en sus derechos, al declararse el estado de incapacidad.
• Que la persona asegurada haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
• Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios de Salud en el Trabajo a través del formato ST-3.
2 DOCUMENTOS A PRESENTAR (SOLICITANTE)
De la persona asegurada:
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore (solo sí la incapacidad es de carácter permanente).
• Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad para el trabajo.
3 DOCUMENTOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS, SOLO SI SE TRATA DE
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (VERIFICAR QUE APLICA PARA EL CASO)
Esposa(o):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Acta de matrimonio (la fecha de expedición no deberá ser mayor a 90 días naturales).
Concubina(rio):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que pruebe la relación de concubinato entre la persona beneficiaria y la asegurada; la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud, o acta de nacimiento respecto de los hijos o hijas en común, cuando no hubieran cumplido la temporalidad de 5 años de vida marital, inmediatos anteriores a la solicitud, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Hijo(a) (es requisito no estar inscrito(a) al Régimen Obligatorio del Seguro Social):
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Estudiante de 16 a 25 años. Constancia de estudios emitida por instituciones del Sistema Educativo Nacional.
• En caso de incapacidad de hijos(as) mayores de 16 años, presentar el Dictamen de Incapacidad ST6.
Ascendiente(s) (de no existir personas beneficiarias de los puntos anteriores):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Acta de nacimiento (copia certificada de impresión del formato único obtenido en línea).
• Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos (acreditar que el registro como persona beneficiaria se encuentra vigente) o acreditar la dependencia económica con copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial.