La pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, a través de transferencia de derechos al amparo de las Leyes del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), puede ser solicitada por la persona asegurada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al cumplir los requisitos que la LSS prevé para el otorgamiento de dichas pensiones. Adicionalmente, la persona asegurada debe haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS, posterior a la baja del ISSSTE.
De igual manera, deberá contar con el reconocimientodel IMSS de los periodos del ISSSTE correspondientes, antes de iniciar su trámite de pensión.
1 REQUISITOS (SOLICITANTE)
Que la persona asegurada:
• Cumpla con los requisitos previstos para la obtención de la pensión de Retiro o Cesantía en Edad Avanzada o Vejez al amparo de la LSS.
• Previamente haya obtenido, por los servicios de Afiliación Vigencia institucionales, constancia de reconocimiento de sus periodos cotizados al amparo de la LSS y la LISSSTE.
• Solicite la portabilidad de periodos cotizados al amparo de la LSS y de la LISSSTE al momento de suscribir su solicitud de pensión.
• Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la LSS.
2 DOCUMENTOS A PRESENTAR (SOLICITANTE)
De la persona asegurada:
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore (solo si la persona asegurada cotizó a partir del 1 de julio de 1997).
• Documento expedido por institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Constancia de reconocimiento de sus periodos cotizados al amparo de la LSS y de la LISSSTE.
3 DOCUMENTOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS (VERIFICAR QUE APLIQUE PARA EL CASO)
Esposa(o):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Acta de matrimonio (la fecha de expedición no deberá ser mayor a 90 días naturales).
Concubina(rio):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que pruebe la relación de concubinato entre la persona beneficiaria y la asegurada la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud o acta de nacimiento respecto de los hijos o hijas en común, cuando no hubieran cumplido la temporalidad de 5 años de vida marital, inmediatos anteriores a la solicitud, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Hijo(a) (es requisito no estar inscrito(a) al Régimen Obligatorio del Seguro Social):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
• Estudiante de 16 a 25 años. Constancia de estudios emitida por instituciones del Sistema Educativo Nacional.
• En caso de incapacidad de hijos o hijas mayores de 16 años, presentar el Dictamen de Incapacidad ST6.
Ascendiente(s) (de no existir personas beneficiarias de los puntos anteriores):
• Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
• Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
• Acta de nacimiento (copia certificada de impresión del formato único obtenido en línea).
• Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos (acreditar que el registro como persona beneficiaria se encuentra vigente) o
• Acreditar la dependencia económica con copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial.